nuestro estatuto
El legado que impulsa nuestro presente y proyecta nuestro futuro
ESTATUTO
SOCIEDAD PERUANA DE ENFERMERAS EN GASTROENTEROLOGÍA Y ENDOSCOPIA GASTROINTESTINAL
TÍTULO I : DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO
Artículo 1°.-
La Sociedad Peruana de Enfermeras en Gastroenterología y Endoscopía Gastrointestinal es una asociación civil sin fines de lucro, de carácter científico y profesional, que se rige por el presente Estatuto y el Código Civil vigente.
Artículo 2°.-
La duración de la asociación es indefinida. Tendrá personería jurídica desde su inscripción en los Registros Públicos de Lima.
Artículo 3°.-
El domicilio legal de la Asociación es la ciudad de Lima.
TÍTULO II: DE LOS FINES Y OBJETIVOS
Artículo 4°.-
Son fines de la Asociación:
Agrupar a las enfermeras que laboren en el campo de gastroenterología y unidades endoscópicas.
Promover actividades que aumenten la capacitación y el desarrollo del área en los aspectos asistenciales, administrativos, docentes y de investigación.
Promover la relación e intercambio científico con otras sociedades nacionales y extranjeras.
Actualizar y divulgar nuevos procedimientos endoscópicos y unificar criterios en la atención de enfermería mediante protocolos.
Promover la publicación de revistas científicas que difundan las actividades de la asociación.
Fomentar el intercambio profesional con entidades análogas y científicas.
Obtener ante el Colegio de Enfermeros del Perú el reconocimiento de la especialidad.
TÍTULO III: DE LOS ASOCIADOS
Artículo 5°.-
Podrán ser asociados:
a) Fundadores
b) Titulares
c) Honorarios
d) Corporativos
Artículo 6°.-
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Fundadores: quienes suscribieron el acta de constitución.
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Titulares: enfermeras(os) colegiados que acrediten labor en unidades endoscópicas o servicios de gastroenterología.
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Honorarios: quienes por sus méritos sean reconocidos por la Asamblea General.
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Corporativos: personas naturales o jurídicas que contribuyan significativamente a los fines de la asociación.
Requisitos de admisión
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Solicitud escrita dirigida al Presidente.
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Declaración de compromiso con el Estatuto.
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Acreditar ejercicio profesional en gastroenterología/endoscopía.
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Copia de título profesional y constancias correspondientes.
Derechos de los asociados
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Asistir a asambleas.
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Participar con voz y voto.
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Elegir y ser elegidos.
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Presentar propuestas y proyectos.
Obligaciones
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Cumplir el Estatuto.
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Acatar acuerdos de Asamblea y Consejo Directivo.
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Asistir a asambleas convocadas.
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Colaborar con los fines institucionales.
Pérdida de la calidad de asociado
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Renuncia escrita.
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Exclusión por incumplimiento.
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Atentar contra los fines de la asociación.
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Fallecimiento.
TÍTULO IV: DEL PATRIMONIO
Artículo 12°.-
El patrimonio está constituido por:
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Aportes y cuotas de asociados.
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Donaciones y legados.
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Bienes muebles e inmuebles adquiridos.
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Ingresos por actividades institucionales.
Artículo 13°.-
Los recursos serán destinados exclusivamente a los fines de la asociación y no serán distribuidos entre los asociados.
TÍTULO V: DE LOS ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN
Son órganos de la Asociación:
La Asamblea General
El Consejo Directivo
CAPÍTULO I: DE LA ASAMBLEA GENERAL
Es el órgano supremo de la asociación.
Funciones principales:
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Elegir Consejo Directivo.
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Aprobar cuentas y balances.
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Modificar estatutos.
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Acordar disolución.
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Resolver apelaciones de exclusión.
La convocatoria se realizará con mínimo siete días de anticipación.
Las decisiones se adoptan por mayoría simple, salvo casos especiales.
CAPÍTULO II: DEL CONSEJO DIRECTIVO
Es el órgano permanente y responsable de la conducción de la asociación.
Duración: 2 años.
Está conformado por:
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Presidente
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Vicepresidente
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Secretario General
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Tesorero
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Secretario de Actividades Científicas
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Cuatro Vocales
Atribuciones del Consejo Directivo
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Ejecutar acuerdos de la Asamblea.
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Administrar el patrimonio.
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Elaborar planes y programas.
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Presentar memoria anual y balance.
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Resolver casos previstos en el Estatuto.
Atribuciones del Presidente
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Representación legal.
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Convocar y presidir sesiones.
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Suscribir documentos oficiales.
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Firmar conjuntamente con el Tesorero documentos financieros.
Funciones del Secretario General
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Custodiar documentación.
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Llevar libro de actas.
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Redactar acuerdos.
Funciones del Tesorero
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Llevar contabilidad.
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Preparar balance anual.
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Cobrar cuotas.
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Manejar cuentas bancarias con el Presidente.
Funciones del Secretario de Actividades Científicas
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Promover el desarrollo académico.
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Coordinar actividades científicas.
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Establecer vínculos institucionales.
Funciones de los Vocales
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Apoyar el cumplimiento de objetivos.
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Representar a la institución en actividades.
TÍTULO VI: DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
La asociación podrá disolverse por acuerdo de Asamblea General.
En caso de liquidación, los bienes no podrán distribuirse entre los asociados. Serán destinados a una institución con fines similares.
DISPOSICIONES FINALES
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Se establece como fecha de fundación el 25 de mayo.
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Los fundadores constituyen el primer Consejo Directivo.
La enfermería es más que una profesión.
Es vocación, conocimiento y compromiso con la vida.
Somos la Sociedad Peruana de Enfermeras en Gastroenterología y Endoscopía Gastrointestinal.
Una asociación científica y cultural, sin fines de lucro,
que une a las enfermeras que trabajan en el cuidado digestivo y endoscópico en el Perú.
Testimonio
Forma Parte de la Enfermería Especializada en Gastroenterología
Integra una comunidad científica comprometida con la actualización permanente, la excelencia profesional y el cuidado humanizado del paciente.Accede a eventos académicos, capacitaciones exclusivas, recursos especializados y una red nacional de enfermeras líderes en endoscopía y gastroenterología.
